En este profundo analisis, el Lic. Johnny Perez, opina que Jurisprudencialmente el Presidente Leonel Fernandez puede repostularse.
Analizaba a finales del año 2003, que causaba sorpresas, extrañes, hasta complicidad, que la comunidad pensante (Catedráticos, Magistrados, Jurisconsultos, Juristas, Doctrinarios, etc.) se mantuvieran en silencio, ante un pueblo que por desconocer cuestiones de los teóricos, se había convertido para entonces, en cómplices obligados de otra de tantas aberraciones que se pretendía cometer en contra de nuestra constitución, situación que pudo haberse evitado, si nuestros eruditos hubiesen asumido el rol que nuestra sociedad les había confiado.
Porque desde el primer momento que, los que auparon para aquella época, el proyecto reeleccionista del Ex-Presidente Hipólito Mejía, ( a través del hombre del maletín, amenazas a legisladores, poder militar a su disposición, etc.), para modificar el articulo 49 de la constitución de 1994, que impedía la Repostulación Consecutiva, por la que se modificó en la Asamblea Revisora de julio 2002, que establecía un segundo y único Periodo Constitucional Consecutivo, le hubieran advertido que tal modificación per sé, no era suficiente, que la ley de leyes contenían escollos que prohibía tal intención, por lo que tendrían que enfrentar esa situación temprano o tarde.
Expresaba en el análisis de entonces, “Imagínese usted”, si a cualquier pelafustán le da la gana, con todo el poder que da el poder per sé, ante una mayoría congresionales, podría, postularse ya no por dos (2) periodos, sino que pudiera aumentar el periodo que vencía en agosto del 2004, llevarlo hasta el 2010 y quién sabe… Pero que también existían otras situaciones que los teóricos habían dejados pasar por alto y era que, en un hipotético caso, se permita violentar los preceptos constitucionales y el presidente de turno, fuera repostulado y reelecto en las elecciones del 2004–2008, le puedo apostar peso a cabo e túbano, que tendríamos a los sabiólogos en Derecho Constitucional, que para el momento manifestaban un silencio colectivo, opinando que el Presidente aplica constitucionalmente para repostularse en el periodo 2008–2012, por que esa constitución fue reformada en el 2002, y la que prohibía la repostulación era la del 1994, y que su impedimento estaba prohibido para el siguiente periodo, o sea, el 2004. Manifestaba que esa ceguera y sordera, que mantenían los teóricos debían de dejarlas, y estar preparados para que ese tema sea puesto en agenda nacional y se encaminen a elevar la defensa de nuestra Carta Sustantiva, sobre la Inconstitucionalidad a la repostulación del Presidente de turno, por violentar los artículos 47, 49 y 54 de la constitución vigente en el 2000, que impedía la repostulación del Presidente para un segundo periodo consecutivo, sin embargo, continuaron con su silencio.
Planteaba, que el primer enfrentamiento que debían librar era con el propio protagonista de ese proyecto, el Presidente de la Republica de entonces, quien el 16 de agosto del año 2000, se comprometió a cumplir las disposiciones señaladas en el artículo 54 de la constitución vigente, presentando ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento, sito:
“Juro por Dios, por la Patria y por mi Honor cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la Republica, sostener y defender su independencia, respetar sus derechos y llenar fielmente los deberes de mi cargo.
Ese juramento, (que conforme a la obra, Vocabulario Jurídico de Henri Capitan, lo define: Afirmación solemne y originalmente religiosa, por la cual una persona atesta la verdad de un hecho a objeto de probarlo, o la sinceridad de una promesa que obligará su conducta futura) que el Presidente dijo cumplir y hacer cumplir, si no somos: rusos, árabes, talibanes, de Marte, Miércoles, o cualquier cosa que nos parezca planeta, se hizo bajo la constitución que los dominicanos, “Oigase Bien”, -los dominicanos-, eligieron al entonces, Presidente de la Republica, la cual establecía un periodo de cuatro (4) años, sin reelección, ni repostulacion. En ese caso, hubo una franca violación al artículo 54 de la constitución. Pero que va, consideraron esta página de la constitución como un “pedazo de papel”…
El segundo dilema que tuvieron que enfrentar, fue con el articulo 47 de la constitución vigente de la época, que señala: La ley solo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que este sub-judice o cumpliendo condena. En ningún lugar la ley ni poder publico alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de las situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. Con este articulo, también suapiaron…
En ese caso, como los teóricos creyeron “cogernos de pendejos”, ante su silencio, (no sé, si fue por complicidad, por temor a la intolerancia, o por ante una parálisis del pensamiento colectivo) y hacernos cómplices de un acto que a todas luces resultaría lesivo a nuestro ordenamiento jurídico, ahora lo observamos planteando lo que no se atrevieron para aquella época, demandando que el Presidente Leonel Fernández, no puede postularse con la nueva constitución, pero que pendejos y, ¿a caso? ustedes no fueron cómplices de que Hipólito se repostulara con la constitución del 2002, ¡pero por dios! o es que no se están dando cuenta, que lo ocurrido con aquella reforma, es lo mismo que está pasando con la constitución del 2010.
Señalaba para el momento, que conforme el articulo 47 de la constitución del 1994, el legislador fue sabio, al presentar excepciones en la ley, y como el Presidente de la época, no estaba bajo esas excepciones, o sea, sub-judice o cumpliendo condena, no podía ser favorecido, además como la ley es aplicable para el futuro, la modificación de la constitución en julio del 2002, solo iba a beneficiar al Presidente y Vicepresidente que resultarían a partir de las elecciones del 2004, por lo que no se podía retroceder, para favorecer a una persona que el referido artículo excluía en su excepción, de lo contrario estaríamos creando las condiciones de caer en un adefesio jurídico si se permitía una barbaridad como esa; sin embargo, el haberse permitido que Hipólito se repostulara en aquel momento, ahora, se ha armado un avispero con las declaraciones del Presidente Leonel Fernández, respecto a que el pueblo tiene la última palabra; con su justa razón, porque Jurisprudencialmente puede postularse con la constitución del 2010.
Autor: Lic. Johnny Pérez
Porque desde el primer momento que, los que auparon para aquella época, el proyecto reeleccionista del Ex-Presidente Hipólito Mejía, ( a través del hombre del maletín, amenazas a legisladores, poder militar a su disposición, etc.), para modificar el articulo 49 de la constitución de 1994, que impedía la Repostulación Consecutiva, por la que se modificó en la Asamblea Revisora de julio 2002, que establecía un segundo y único Periodo Constitucional Consecutivo, le hubieran advertido que tal modificación per sé, no era suficiente, que la ley de leyes contenían escollos que prohibía tal intención, por lo que tendrían que enfrentar esa situación temprano o tarde.
Expresaba en el análisis de entonces, “Imagínese usted”, si a cualquier pelafustán le da la gana, con todo el poder que da el poder per sé, ante una mayoría congresionales, podría, postularse ya no por dos (2) periodos, sino que pudiera aumentar el periodo que vencía en agosto del 2004, llevarlo hasta el 2010 y quién sabe… Pero que también existían otras situaciones que los teóricos habían dejados pasar por alto y era que, en un hipotético caso, se permita violentar los preceptos constitucionales y el presidente de turno, fuera repostulado y reelecto en las elecciones del 2004–2008, le puedo apostar peso a cabo e túbano, que tendríamos a los sabiólogos en Derecho Constitucional, que para el momento manifestaban un silencio colectivo, opinando que el Presidente aplica constitucionalmente para repostularse en el periodo 2008–2012, por que esa constitución fue reformada en el 2002, y la que prohibía la repostulación era la del 1994, y que su impedimento estaba prohibido para el siguiente periodo, o sea, el 2004. Manifestaba que esa ceguera y sordera, que mantenían los teóricos debían de dejarlas, y estar preparados para que ese tema sea puesto en agenda nacional y se encaminen a elevar la defensa de nuestra Carta Sustantiva, sobre la Inconstitucionalidad a la repostulación del Presidente de turno, por violentar los artículos 47, 49 y 54 de la constitución vigente en el 2000, que impedía la repostulación del Presidente para un segundo periodo consecutivo, sin embargo, continuaron con su silencio.
Planteaba, que el primer enfrentamiento que debían librar era con el propio protagonista de ese proyecto, el Presidente de la Republica de entonces, quien el 16 de agosto del año 2000, se comprometió a cumplir las disposiciones señaladas en el artículo 54 de la constitución vigente, presentando ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento, sito:
“Juro por Dios, por la Patria y por mi Honor cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la Republica, sostener y defender su independencia, respetar sus derechos y llenar fielmente los deberes de mi cargo.
Ese juramento, (que conforme a la obra, Vocabulario Jurídico de Henri Capitan, lo define: Afirmación solemne y originalmente religiosa, por la cual una persona atesta la verdad de un hecho a objeto de probarlo, o la sinceridad de una promesa que obligará su conducta futura) que el Presidente dijo cumplir y hacer cumplir, si no somos: rusos, árabes, talibanes, de Marte, Miércoles, o cualquier cosa que nos parezca planeta, se hizo bajo la constitución que los dominicanos, “Oigase Bien”, -los dominicanos-, eligieron al entonces, Presidente de la Republica, la cual establecía un periodo de cuatro (4) años, sin reelección, ni repostulacion. En ese caso, hubo una franca violación al artículo 54 de la constitución. Pero que va, consideraron esta página de la constitución como un “pedazo de papel”…
El segundo dilema que tuvieron que enfrentar, fue con el articulo 47 de la constitución vigente de la época, que señala: La ley solo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que este sub-judice o cumpliendo condena. En ningún lugar la ley ni poder publico alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de las situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. Con este articulo, también suapiaron…
En ese caso, como los teóricos creyeron “cogernos de pendejos”, ante su silencio, (no sé, si fue por complicidad, por temor a la intolerancia, o por ante una parálisis del pensamiento colectivo) y hacernos cómplices de un acto que a todas luces resultaría lesivo a nuestro ordenamiento jurídico, ahora lo observamos planteando lo que no se atrevieron para aquella época, demandando que el Presidente Leonel Fernández, no puede postularse con la nueva constitución, pero que pendejos y, ¿a caso? ustedes no fueron cómplices de que Hipólito se repostulara con la constitución del 2002, ¡pero por dios! o es que no se están dando cuenta, que lo ocurrido con aquella reforma, es lo mismo que está pasando con la constitución del 2010.
Señalaba para el momento, que conforme el articulo 47 de la constitución del 1994, el legislador fue sabio, al presentar excepciones en la ley, y como el Presidente de la época, no estaba bajo esas excepciones, o sea, sub-judice o cumpliendo condena, no podía ser favorecido, además como la ley es aplicable para el futuro, la modificación de la constitución en julio del 2002, solo iba a beneficiar al Presidente y Vicepresidente que resultarían a partir de las elecciones del 2004, por lo que no se podía retroceder, para favorecer a una persona que el referido artículo excluía en su excepción, de lo contrario estaríamos creando las condiciones de caer en un adefesio jurídico si se permitía una barbaridad como esa; sin embargo, el haberse permitido que Hipólito se repostulara en aquel momento, ahora, se ha armado un avispero con las declaraciones del Presidente Leonel Fernández, respecto a que el pueblo tiene la última palabra; con su justa razón, porque Jurisprudencialmente puede postularse con la constitución del 2010.
Autor: Lic. Johnny Pérez
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